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La Cámara de Diputados declaró constitucional la reforma que establece la reducción gradual de la jornada laboral en México, al pasar de 48 a 40 horas semanales. La medida fue avalada luego de que al menos 22 congresos estatales aprobaron el decreto que modifica las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución.
Entre las legislaturas que dieron su respaldo se encuentran Oaxaca, Tabasco, San Luis Potosí, Puebla, Zacatecas, Estado de México, Yucatán, Tamaulipas, Hidalgo, Veracruz, Nayarit, Quintana Roo, Chiapas, Morelos, Colima, Ciudad de México, Campeche, Sinaloa, Guanajuato, Baja California Sur, Tlaxcala, Michoacán y Baja California.
Tras el aval de los congresos locales, la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Kenia López Rabadán, realizó la declaratoria constitucional y turnó el decreto al Senado de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La reforma establece que la jornada laboral será de 40 horas semanales en los términos que determine la legislación correspondiente. También señala que por cada seis días de trabajo las personas deberán contar con al menos un día de descanso con salario íntegro.
El documento precisa que, en situaciones extraordinarias que requieran ampliar la jornada laboral, el tiempo adicional deberá pagarse con un 100 por ciento más del salario ordinario. Además, el trabajo extraordinario no podrá exceder de 12 horas por semana, distribuidas en hasta cuatro horas diarias durante un máximo de cuatro días.
En caso de que se supere ese límite, el empleador deberá cubrir un pago adicional equivalente al 200 por ciento sobre el salario correspondiente a las horas normales. Asimismo, se establece que las personas menores de 18 años no podrán realizar trabajo extraordinario.
La implementación de la nueva jornada será gradual. Durante 2026 se mantendrá el esquema de 48 horas semanales; en 2027 se reducirá a 46 horas; en 2028 a 44 horas; en 2029 a 42 horas; y finalmente en 2030 se aplicará la jornada de 40 horas.
El decreto también establece que la reducción de la jornada laboral no deberá implicar disminuciones en los sueldos, salarios ni prestaciones de las personas trabajadoras.







