IMSS modifica reglas de la Modalidad 40 y limita el salario de cotización para nuevos registros

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció nuevas condiciones para incorporarse a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, que entraron en vigor el 22 de octubre de 2026. Los cambios limitan el salario base de cotización para nuevos registros y renovaciones, eliminan la retroactividad de las solicitudes y establecen trámites de incorporación exclusivamente digitales.

Las medidas fueron aprobadas por el Consejo Técnico del IMSS mediante el acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre. El organismo también ordenó realizar una evaluación financiera para determinar el impacto de este esquema en sus recursos.

Uno de los principales cambios consiste en limitar el salario con el que podrán incorporarse los nuevos solicitantes. A partir de ahora, la base de cotización deberá corresponder al último salario registrado ante el IMSS al momento de causar baja del régimen obligatorio, con la posibilidad de incrementarlo hasta en una Unidad de Medida y Actualización (UMA) adicional. El monto no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente aplicable.

Anteriormente, los trabajadores podían elegir un salario de cotización de hasta 25 UMA, siempre que cumplieran con los requisitos correspondientes. Esta opción permitía realizar aportaciones más elevadas y, bajo determinadas condiciones, mejorar el monto de la pensión, especialmente para quienes pertenecen al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.

De acuerdo con ejemplos publicados por Excélsior, un trabajador con dos mil semanas cotizadas que se retirara a los 60 años y hubiera cotizado con el límite de 25 UMA podía alcanzar una pensión mensual de al menos 61 mil 500 pesos. Sin embargo, el monto depende de factores como la edad de retiro, el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas y las semanas reconocidas por el instituto.

Otra modificación establece que las nuevas incorporaciones tendrán efectos a partir de la fecha en que se presente la solicitud, por lo que ya no será posible utilizar este procedimiento para cubrir periodos anteriores mediante un alta retroactiva. Además, los trámites deberán realizarse exclusivamente por medios digitales, conforme a los mecanismos habilitados por el IMSS.

Las nuevas reglas también establecen que la Modalidad 40 no podrá contratarse simultáneamente con el esquema de incorporación al régimen obligatorio para personas trabajadoras independientes previsto en la legislación del Seguro Social.

En cuanto a quienes ya están inscritos, el acuerdo establece que conservarán las condiciones contratadas hasta que concluya el periodo correspondiente. El IMSS también reconocerá las semanas cotizadas y los salarios efectivamente pagados para determinar los derechos pensionarios que correspondan.

La Modalidad 40 permite que las personas que causaron baja del régimen obligatorio continúen realizando aportaciones voluntarias para mantener sus cotizaciones y, según su régimen pensionario y trayectoria laboral, mejorar las condiciones de su retiro. Su efecto en la pensión depende de factores como la edad, las semanas acumuladas y los salarios registrados.

El acuerdo contempla una evaluación financiera a cargo de la Dirección de Finanzas del IMSS, que tendrá un plazo máximo de seis meses para analizar el impacto del programa. Posteriormente, la Dirección Jurídica contará con hasta otros seis meses, a partir de la recepción de ese análisis, para elaborar una propuesta de modificación normativa que deberá someterse a consideración del Consejo Técnico.

Las medidas son temporales y no eliminan la Modalidad 40, pero modifican las condiciones de acceso para quienes busquen incorporarse o renovar su participación bajo las nuevas disposiciones. Los trabajadores interesados deberán revisar su historial de cotización y las reglas aplicables antes de tomar decisiones que puedan afectar su futura pensión.

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